Los quads llegaron a España en el año 1994. Después de 17 años en el mercado español, las compañías aseguradoras continúan poco predispuestas a la contratación del seguro para estos vehículos. Su siniestralidad parece ser la causa que exponen las aseguradoras para no emitir esas pólizas. Dada la exigencia conforme a lo legislado para que estos vehículos circulen, como mínimo con el del Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria, el usuario que no consiga una compañía que le asegure, se verá obligado a recurrir al Consorcio de Compensación de Seguros.
Posibles inconvenientes a la hora de contratar el Seguro de Quads.
Las aseguradoras antes de contratar un seguro para quads, hacen una valoración sobre el grado de riesgo que en base a los datos estadísticos de siniestralidad y las incidencias que median en el entorno del futuro asegurado. Para el estudio de la futura póliza, los principales datos a valorar son:
- Edad del conductor.
- Años transcurridos en posesión del carnet.
- Antecedentes de siniestralidad.
- Características del quad, (Centímetros cúbicos, peso en vacío, marca, fecha de matrícula …,)
- Experiencia de conducción en quads de la cilindrada a contratar…
- Uso al cual se va a destinar. La participación o no en eventos convocados, especialmente, para este tipo de vehículos.
Si los datos aportados están dentro de lo que la compañía considera "riesgo aceptable" y está dispuesta a emitir la póliza con otras coberturas distintas a las que recoge el Seguro de Responsabilidad Obligatoria, será el momento de negociarlas.
Las coberturas
Si encontramos una compañía aseguradora dispuesta a asegurar nuestro quad, sin que nos ponga demasiadas dificultades en la aceptación de coberturas que deseamos, aprovechemos para contratar un mínimo que debe consistir en lo siguiente:
- Robo.
- Incendio.
- Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria.
- Seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria, que amplía los capitales de la anterior
- Defensa y reclamación de daños para casos de siniestros.
- Seguro de accidentes para el conductor, cuando no esté incluido en el de Responsabilidad Civil.
- Asistencia en viaje. Si es posible, desde el Km. 0
Responsabilidad Civil Obligatoria.- Recordemos, para evitar posibles dudas, que esta cobertura atiende la responsabilidad del motorista frente a terceros pero no los daños propios; ya se trate de daños físicos, en la persona del conductor, o daños materiales en el vehículo de su propiedad. En el supuesto de que el vehículo disponga de permiso para acompañante del conductor, las lesiones que aquel pudiera sufrir en un accidente, están cubiertas.
Con la entrada en vigor de la V Directiva de Autos aprobada por Ley 21/2007, con aplicación desde el 1 de Enero de 2008, los importes para atención a las personas que hayan sufrido lesiones y para los daños de los bienes de terceros, establecidos en el seguro obligatorio, se han incrementado considerablemente; fijándose en 70 y 15 millones de euros respectivamente por siniestro. Dichos cambios quedan recogidos, en su artículo cuatro, de la siguiente forma:
Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
Cuatro. Se modifica el artículo 4, que pasa a tener la siguiente redacción:
1. El seguro obligatorio previsto en esta Ley garantizará la cobertura de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles con estacionamiento habitual en España, mediante el pago de una sola prima, en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados.
Dicha cobertura incluirá cualquier tipo de estancia del vehículo asegurado en el territorio de otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo durante la vigencia del contrato.
2. Los importes de la cobertura del seguro obligatorio serán:
en los daños a las personas, 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.
en los daños en los bienes, 15 millones de euros por siniestro.
Los importes anteriores se actualizarán en función del índice de precios de consumo europeo, en el mismo porcentaje que comunique la Comisión Europea para la revisión de los importes mínimos recogidos en el apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles. A estos efectos, mediante resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se dará publicidad al importe actualizado.”
Responsabilidad Civil Voluntaria.- Esta cobertura, dados los límites establecidos actualmente en la Responsabilidad Civil Obligatoria, invitan a pensar que carece de importancia e incluso resultar innecesaria.
Defensa jurídica y reclamación de daños.- Es muy frecuente que cuando ocurre un accidente ninguna de las partes está dispuesta a asumir la responsabilidad del mismo, lo que dará lugar a acudir a los tribunales. Si disponemos de esta cobertura, los gastos que origine toda la tramitación judicial correrán a cargo de la aseguradora, por lo que consideramos importante incluirla en el seguro. Cuando la aseguradora no ofrezca esta cobertura, es aconsejable recurrir a un gabinete jurídico especializado y contratarla.
Asistencia en viaje.- Esta cobertura, tiene muy distinta importancia en función de los fines de utilización de cada usuario. Hay que valorar de forma diferente al usuario que participa en eventos que se pueden celebrar fuera de la ciudad en que reside, del usuario que utiliza el quad para pasear por la ciudad donde vive o sus proximidades.
Seguro de conductor.- Consideramos de vital importancia para los conductores de quads, que dispongan de un seguro que les cubra el pago de indemnizaciones por asistencia sanitaria, invalidez permanente y muerte. El conductor del quad, no está incluido en ninguna de las coberturas que contemplan las pólizas del Seguro Obligatorio.
Condiciones de contratación con el Consorcio de Compensación.
El Consorcio de Compensación de Seguros nos pedirá que acreditemos que dos aseguradoras, como mínimo, no han accedido a contratar el Seguro Obligatorio que les hemos solicitado para tener debidamente cubierto a nuestro vehículo. En la certificación escrita, por las propias aseguradoras, ha de figurar: La entidad correspondiente y la fecha en que ha sido solicitado y expedido el documento.
Características de los quads.
Naturalmente, todos los quads presentan exteriormente aspectos muy similares, sin embargo, dada su diversidad de fuerza (en centímetros cúbicos) y en peso (kilos en vacío), consideramos oportuno comentar algunas de las normas que los diferencian lo que nos permitirá ajustarnos a lo legislado y de qué forma afecta al modelo que vamos a utilizar. Por otra parte, dichas características, inciden directamente en la contratación del seguro y por tanto en la prima a satisfacer.
Modelos infantiles:
- Su uso se limita a lugares privados o circuitos donde no existe acceso al tráfico. No se pueden matricular puesto que no están reconocidos en el Reglamento General de Vehículos.
Modelo equivalente a ciclomotores:
- Tiene un motor de 50 c.c. o inferior, su velocidad no puede exceder de los 45 Km/h.
- La matrícula es similar a la de los ciclomotores.
- Puede circular por cualquier vía excepto autopistas y autovías.
- Debe de circular por el arcén de su derecha, cuando sea transitable y suficiente y, cuando no sea así, lo hará por la parte imprescindible de la calzada.
- Se puede conducir con la licencia, que exige la norma, para llevar un ciclomotor.
Modelo con denominación de vehículo especial:
- Puede circular por cualquier vía excepto autopistas y autovías, su velocidad ha de ser inferior a 60 Km/h.
- Deben llevar matrícula de vehículos especiales (VE), en la tarjeta ITV de estos vehículos suele anotarse la velocidad máxima a la que pueden circular y llevar en la parte posterior la señal correspondiente.
- Si no supera los 550 Kilos en vacío, se puede conducir con el permiso A.
- Es necesario el permiso B, cuando estando homologado como vehículo especial supera los 550 Kilos en vacío.
- Debe de circular por el arcén de su derecha, cuando sea transitable y suficiente. Cuando no sea así, lo hará por la parte imprescindible de la calzada.
- Al margen de las limitaciones de velocidad que figure en su tarjeta (ITV), su velocidad máxima no debe superar los 70 Km/h.
Modelo con denominación de vehículo automóvil:
- La homologación de su matrícula es equivalente a la de automóviles turismos.
- Pueden circular por todo tipo de vías y en las mismas condiciones que el resto de los automóviles excepto su velocidad.
- Su velocidad máxima, está limitada a 70 Km/h.
- Para conducir los quads homologados como "vehículos automóviles", se necesita el permiso B. Cuando el vehículo no supere los 550 Kilos de peso en vacío, se puede conducir con el permiso A.
- Pueden ser ocupados por dos personas cuando su homologación, para tal fin, haya sido autorizada en su fabricación.
La utilización del casco, es obligatoria en todos los modelos de quads.
Los distintos conceptos que siguen existiendo, en cuanto a la utilización del casco, han debido quedar definitivamente zanjados después de la publicación, del Real Decreto 965/2006, del uno de septiembre, en el B.O.E. Lo legislado al respecto, entre otros contenidos, dice:
“REAL DECRETO 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y en el que se establece la obligatoriedad del uso del casco para todos los quads, incluidos los matriculados como V.E.”
Esto dice textualmente sobre este tema:
Seis. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 118 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo «quad», deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas.»
Las matriculaciones de quads.
El quad surgió en Estados Unidos en los años setenta. Su llegada a España se produce el 1994 y se presenta como algo novedoso y desconocido. Pronto “enganchará” a los amigos de actividades al aire libre atraídos por las posibilidades que ofrecen estos vehículos. Los conductores de quads han estado creciendo a un ritmo del 100%, términos interanuales. (En el año 2000, el número de matriculaciones fue de 3550. En 2004, fueron 32.000 los quads matriculados.)
La crisis económica también ha llegado a este sector y en el año 2009, las ventas de quads y ATV, han descendido el 42,58 % sobre las unidades facturadas en el 2008.
(ATV = all-terrain vehicle. Quad que se suele usar para recreo familiar y tareas agrícolas. Lleva una caja de reducidas dimensiones que permite transportar pequeñas cosas.)
Comunicación de un accidente.
Cuando se sufra un accidente con implicación de terceros la forma de actuar depende de cómo se desarrollen los hechos. La primera valoración a tener en cuenta es si se ha efectuado o no la declaración amistosa. (Este documento, que se utiliza para declarar los accidentes de circulación, presenta el mismo formato y es común para todas las compañías aseguradoras de la U.E.). En caso afirmativo, cada parte se queda con su hoja, donde figuran los datos de todos los involucrados en el accidente indicando el lugar, la fecha y hora, como ocurrieron los hechos e informando de los daños sufridos por todos los vehículos, nombre, dirección y teléfono del otro u otros conductores así como la identidad y estado de los lesionados si los hubiera.
Si por las razones que fuesen no se ha realizado la declaración amistosa, el asegurado procederá a ponerse en contacto con la compañía aseguradora, en el plazo de tiempo más corto posible, y le informará de lo ocurrido con el mayor detalle e información que disponga.
En el supuesto de que el accidente sufrido no existan terceros y que la primera necesidad sea la de trasladar el quad/ATV a un taller, el asegurado se limitará a llamar al servicio de asistencia.
Recomendaciones.
En materia recomendaciones siempre ha sido más fácil sugerirlas que cumplirlas, no obstante, todo lo que contribuya a mejorar la seguridad debemos poner el máximo empeño para conseguirlo. Nuestra invitación de hoy a la prudencia, consiste en poner en práctica las actuaciones siguientes:
- Realizar un curso de conducción para este tipo de vehículos.
- Usar casco durante su manejo. Llevar casco es recomendable siempre, incluso para los modelos en que no sea obligatorio, para prevenir cualquier tipo de lesión en un accidente.
- Utilizar protección espaldera.
- Circular con las luces encendidas
- Respetar el medio ambiente
- Seguir las normas del código de circulación.
- Pilotar el quad sin acompañante, pues mejora la rapidez de reacción frente a un imprevisto.
- Los cuatriciclos, que pueden acceder a autopistas, deben llevar dos espejos retrovisores obligatoriamente.
- Está prohibido circular fuera de los caminos y vías públicas y como con cualquier tipo de vehículos, conducirlos de forma negligente o temeraria.
Legislación con contenidos de interés sobre los temas aquí comentados.
Adjuntamos referencias legislativas donde se puede encontrar aclaración a posibles dudas sobre lo legislado al respecto
Se debe añadir a todo esto que, las Comunidades Autónomas y algunos Ayuntamientos, también han legislado bastante en materia de cómo, dónde y donde no se puede circular con los quads/ATV.
- Real Decreto 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
- Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el - Reglamento General de Vehículos.
- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990.
- Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y en el que se establece la obligatoriedad del uso del casco para todos los quads, incluidos los matriculados como V.E.
Listado de Corredurías que realizan seguros de quads