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Seguro de Responsabilidad Civil para perros potencialmente peligrosos |
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¿Cuáles son las razas de los perros que se consideran potencialmente peligrosos? ¿Es obligatorio tener un seguro de responsabilidad civil?, ¿cual es la legislación vigente? ¿cuáles son las coberturas que debe tener este seguro? |
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Este seguro nace como consecuencia de la ley 50/1999, de 23 de diciembre, la cual establece una serie de condiciones para la tenencia de animales que por modificación de su conducta, puedan manifestar agresividad hacia las personas; y cuyas consecuencias, sobre los daños que pudieran causar, son difícilmente previsibles.
Finalidad del Seguro de Responsabilidad Civil. La persona física o jurídica que contrata el Seguro de Responsabilidad Civil, lo hace para obtener cobertura sobre posibles demandas, relacionadas con daños materiales y /o personales causados involuntariamente a terceras personas. El conjunto de coberturas y garantías de esta póliza debe de asumir, como mínimo, los gastos de defensa jurídica y el importe a satisfacer en el supuesto que, el asegurado, resulte condenado a indemnizar.
Obligación de disponer de un seguro de Responsabilidad Civil. La ley 50/1999, de 23 de diciembre, obliga, a los propietarios de animales considerados potencialmente peligrosos, a contratar un seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura mínima de 120.000 euros, para afrontar los posibles daños que puedan causar a terceros.
Razas y características de perros considerados potencialmente peligrosos. En el ANEXO I del R.D. 287/2002, de 22 de marzo relaciona las razas de perros considerados potencialmente peligrosos y en el ANEXO II las características que le son comunes a dichas razas y otros cruces, por lo que los propietarios de uno o varios ejemplares de uno o de ambos grupos, están obligados a la contratación de un seguro de R.Civil.
ANEXO I Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American StaffodshireTerrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro,Tosa Inu, Akita Inu.
ANEXO II
Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
- Marcado carácter y gran valor.
- Pelo corto.
- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
- Cuello ancho, musculoso y corto.
- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Nota aclaratoria.
En noviembre de 2007, se produjo la siguiente modificación: Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Artículo único. Modificación del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
El artículo 2.1 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se sustituye por el siguiente:
1. A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:
- Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del presente Real Decreto y a sus cruces.
- Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición.
Dudas objetivas
Pueden presentarse situaciones, en este tipo de seguro, en las cuales surja la duda sobre si es o no obligatorio el contratar el seguro de Responsabilidad Civil para un determinado animal. – En base al contenido de lo legislado, al respecto, puede deducirse que el hecho de que un perro no pertenezca a ninguna de las razas descritas en el ANEXO I de la ley no significa, de forma determinante, que no se le pueda considerar potencialmente peligroso; las numerosas características sobre estos animales que se contemplan en el ANEXO II, hacen que la decisión a tomar sea bastante compleja.
Si aparece la duda, se debe aclarar con brevedad evitando riesgos innecesarios que pueden tener consecuencias muy desagradables. Si se dispone de todas las particularidades que presenta el animal, ──en caso contrario se puede pedir a la clínica veterinaria──, las aseguradoras darán la respuesta adecuada, resolviendo el dilema.
Coberturas básicas, complementarias, opcionales.
Las coberturas contratadas están garantizadas con los límites acordados, entre asegurador y asegurado, mediante las condiciones particulares de cada póliza.
Responsabilidad Civil General: La garantía económica para esta cobertura no debe de ser inferior a 300.000 euros. Los siniestros con alto nivel de gravedad, relacionados con estos animales, no suelen ser frecuentes; no obstante, la reciente estadística recoge numerosos casos con resultado de muerte.
Defensa jurídica.
- Defensa penal: Defensa penal del asegurado en los juicios que se produzcan contra él.
- Orientación jurídica: Atención telefónica sobre dudas o problemas concretos, sobre materia legal, que pueda plantear el asegurado.
Estas coberturas, que se pueden encontrar en distintas aseguradoras con la misma denominación o similar, presentan matices distintos de relevancia. De igual forma sucede con el capítulo de exclusiones. Todo ello debe ser bien analizado puesto que esas diferencias son suficientemente importantes como para tomar opción por una u otra póliza.
Obligaciones para ambas partes.
La compañía aseguradora, además de otros compromisos está obligada a asumir el pago, impuesto al asegurado por el daño causado a un tercero, hasta el límite de la garantía asegurada.
El asegurado, no solo viene obligado a satisfacer la prima y a notificar los siniestros, en tiempo y forma, si no que, en los casos de defensa jurídica, también se le pide:
- Dejar al asegurador la dirección de las gestiones y defensa del asegurado en el terreno judicial.
- Abstenerse de reconocer su responsabilidad.
- Cooperar en las gestiones que, en relación con el siniestro, le solicite la aseguradora.
El incumplimiento de alguno de estos puntos, puede conllevar la pérdida de los derechos del asegurado.
Franquicias
La aplicación de franquicias, por lo general, suelen ser optativas por parte del asegurado. La franquicia reduce el coste de la prima del seguro; su contrapartida consiste en establecer un importe para que en caso de siniestro, y siempre que no supere esa cantidad, el cargo lo asuma el asegurado.
Dos son los objetivos que pretende la compañía aseguradora al establecer la franquicia:
- Reducir el número de siniestros de pequeño importe —dado que no tienen un significado importante en la economía del asegurado— y evitar así los costes fijos de tramitación.
- Las estadísticas confirman que el asegurado adopta más y mejor las medidas precautorias, lo que conduce a un menor número de siniestros.
Información de interés.
Es importante que aquellas personas, que tengan proyectado adquirir un animal de las razas o con alguna de las características que venimos describiendo en este artículo, conozcan que necesitan obtener una licencia administrativa, que les permita ser tenedores del mismo. A este respecto dice la mencionada ley:
Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Artículo 3. Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
a). La obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por el interesado de los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
- Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €).
El cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos 2 y 3 de este apartado se acreditará mediante los certificados negativos expedidos por los registros correspondientes. La capacidad física y la aptitud psicológica se acreditarán mediante los certificados obtenidos de conformidad con lo dispuesto en el presente Real Decreto.
b). La licencia administrativa será otorgada o renovada, a petición del interesado, por el órgano municipal competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1999, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior.
c). La licencia tendrá un período de validez de cinco años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado anterior. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que corresponde su expedición.
d). La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia administrativa en vigor, acordada en vía judicial o administrativa, serán causa para denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que aquéllas se hayan levantado.
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