Modalidades del Seguro de Vida.
El número de modalidades existente en el Seguro de Vida, junto a la cantidad de combinaciones que se pueden contratar con las distintas coberturas que dispone el mercado para este producto, hace que sea de una utilidad amplísima y extraordinariamente práctica. Citaremos las modalidades más habituales en la contratación:
Seguro de vida entera.- La compañía aseguradora está obligada a satisfacer la cantidad acordada para resultado de muerte a los beneficiarios del asegurado, si se produce el fallecimiento de éste durante la vigencia del seguro contratado.
Seguro temporal.- Se contrata por un número de años determinado. Los beneficiarios, tendrán derecho a percibir la suma asegurada, solamente, en el supuesto que el asegurado fallezca dentro del periodo de tiempo contratado. El tiempo de cobertura figurará en la póliza de forma clara y destacada, ya que es absolutamente fundamental para que se cumplan los fines de su contratación. Algunas compañías incorporan a esta modalidad, el seguro de capital diferido o elseguro de renta.
Seguro de Amortización.- Con esta modalidad, se puede contratar un seguro que en caso de fallecimiento del asegurado, la compañía aseguradora se hará cargo de la parte pendiente de pago del préstamo asegurado hasta su total cancelación.
Seguro Mixto.- Este modelo está compuesto por un seguro de ahorro y otro de riesgo, de tal forma que, si el asegurado fallece antes de cumplirse el plazo de tiempo contratado, serán los beneficiarios los que perciban la indemnización fijada; en el caso que sobreviva al plazo citado, será el propio asegurado el que reciba el importe pactado para este supuesto.
Seguro de Supervivencia.- También se conoce como seguro de vida ahorro. Contiene varias configuraciones, tanto en la forma de las coberturas como en el sistema de distribución de los importes a satisfacer, como podemos ver a continuación:
- Seguro de capital diferido.- Si al finalizar el contrato, el asegurado no ha fallecido, la compañía aseguradora, le abonará la cantidad establecida en la póliza.
- Seguro de renta diferida.- Además de los tipos de cobertura y otras garantías, recoge y condiciona que el pago de las posibles indemnizaciones se realizarán en forma de renta a diferencia de los modelos que lo hacen en forma de capital.